viernes, 15 de agosto de 2014

Devolución de ISR ¿Ficción?

Porque todos somos personas físicas, ya sea como empleado, como socio de una empresa, como trabajador independiente por honorarios, con actividades empresariales, arrendamiento, etc.

Ahí vamos quizás parezca cosa de extraterrestres o situaciones que solo pasan en otros países que son primermundistas, que lolita o también conocido como el SATanico te regrese impuestos.
Y si tal vez se puede decir que lolita es muy mala y si quizás como la carne de cuche, lo cierto también es que si se presenta adecuadamente la declaración anual puedes tener una devolución de impuestos.

!Difícil!, tal vez, imposible, claro que no, si no empezamos a exigir nuestros derechos ¿Quién lo hará?. El chapulín colorado o superman, no creo.
El tope máximos en deducciones personales es la cantidad menor entre 10% de los ingresos del contribuyente (todos: gravados y exentos) y a $93,104.20 y otros requisitos que se describen a continuación. Estos montos no incluyen donativos que pudieras hacer a fundaciones.


            ¿QUE GASTOS SIRVEN PARA TENER UN SALDO A FAVOR EN LA ANUAL?

1. Los pagos por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus padres e hijos. Siempre y cuando estos no ganen más de $23,276.05. Y se paguen con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito.
2. Los gastos funerales efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus padres e hijos. Siempre y cuando estos excedan de $23,276.05. Y se paguen con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito.
3. Los donativos que no excedan más del 7% de los ingresos del contribuyente en un año de calendario.
4. Intereses pagados que excedan la inflación por la adquisición de casa habitación del contribuyente y el crédito no exceda $3, 859,390.50.

5. Aportaciones al afore que no excedan más del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en un año de calendario ni de $116,380.25
¡No sé en qué afore estoy, ni cuanto tengo!
Llama a SARTEL 01 800 50 00 747
Ten a la mano tu número de seguro social y tu CURP.

5. Transporte escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria.

6. Seguros de gastos médicos.

NO OLVIDES PEDIR FACTURAS A TU NOMBRE CON TUS DATOS FISCALES.

SALUDOS, y hasta la próxima!



martes, 15 de julio de 2014

NO TODO ES DEDUCIBLE – ACUMULABLE

Termina el mes, te mandan las facturas (o las consultas en el SAT), determinas los impuestos y luego contabilizas.  Al menos eso es lo que hace el primo de un amigo, de nuestros amigos. 

Recordando aquel contador de ICA, que una charla del seminario fiscal comentaba que solo faltaba que nos dieran el título de Contador Deducible- Acumulable. ¡Si! gracias a él fue el título. Quizás nunca se entere o quizás sí.

En fin para no seguir en cháchara de historias.

¿Cómo registramos el ISR anual causado?

¿Cómo registramos el acreditamiento del subsidio para el empleo?

¿Cómo registramos una compensación?

¿Cómo registramos los pagos provisionales?

¿Contabilizas el ISR por pagar?


Bien cuantos de nosotros muchas veces contabilizamos el ISR  a cargo del contribuyente hasta que se paga y olvidamos provisionarlo mes con mes, y con ello el no reflejar adecuadamente los pasivos que posee la empresa.

Bien que empiece la cacería de  ideas.

      1.    Registro del ISR por pagar del mes de enero por $10,000.00.

      2.    Registro del ISR del mes enero pagado en febrero y el ISR por pagar correspondiente al mes de febrero por la misma cantidad de $10,000.00.

     3.    En diciembre se provisiona el ISR por pagar del mes, se paga el ISR de Noviembre y se determina un ISR anual por $150,000.00 y se tienen $120,000.00 de pagos provisionales.

1.     

31-Enero-2014
DEBE
HABER
12.1  Pagos Provisionales
12.1  Pagos Provisionales de ISR

$10,000.00
44     Impuestos y Derechos por Pagar
44.3  ISR por pagar

$10,000.00
-Registro contable del ISR por pagar del mes de enero.

          2.

17-Febrero-2014
DEBE
HABER
44     Impuestos y Derechos por Pagar
44.3  ISR por pagar

$10,000.00
       2.      Bancos
     2.1      Bancos Nacionales

$10,000.00
-Registro contable del pago de ISR del mes de enero.

28-Febrero-2014
DEBE
HABER
12.1  Pagos Provisionales
12.1  Pagos Provisionales de ISR

$10,000.00
44     Impuestos y Derechos por Pagar
44.3  ISR por pagar

 $10,000.00
-Registro contable del ISR por pagar del mes de Febrero.

Notas para mis alumnos: ¡No!, no hay un 2-a, olvida la escuela por unos preciosos instantes, el programa contable que utilices te asignará un número de póliza. El pago del ISR lo harás en una póliza de Egresos y la provisión de ISR en una de Diario.


3.

17-Diciembre-2014
DEBE
HABER
44     Impuestos y Derechos por Pagar
44.3  ISR por pagar

$10,000.00
       2.      Bancos
     2.1      Bancos Nacionales

 $10,000.00
-Registro contable del pago de ISR del mes de Noviembre.

31-Diciembre-2014
DEBE
HABER
12.1  Pagos Provisionales
12.1  Pagos Provisionales de ISR

$10,000.00
44          Impuestos y Derechos por Pagar
44.3       ISR por pagar

$10,000.00
-Registro contable del ISR por pagar del mes de Diciembre.

31-Diciembre-2014
DEBE
HABER
69       Otros Gastos
69.9    Otros
69.9.1 ISR Causado del Ejercicio


$150,000.00
12.1     Pagos Provisionales
12.1     Pagos Provisionales de ISR


$120,000.00
44        Impuestos y Derechos por Pagar
44.3     ISR por pagar

$  30,000.00
-Registro contable del ISR causado del Ejercicio 2014.


Si mi querido colega aunque no lo creas, esos del SAT olvidaron en el anexo 24, dedicarle un rubro importante a los IMPUESTOS A LA UTILIDAD en las cuentas de resultados, merecían una mención aparte. ¿Crees que sepan de contabilidad y que hayan leído las NIF?
La cuenta de ISR causado del ejercicio no existe en el anexo 24, la pusimos de nuestra cosecha, ¡por si la buscas!

¿También puede ponerse el ISR causado del ejercicio en Otros impuestos y derechos?
Podría ser, porque no, aunque desde nuestro punto de vista otros impuestos y derechos se refieren al impuesto predial, tenencias, 2% sobre nóminas, etc., por los siglos de los siglos amen.  Y no se refiere a impuestos tan importantes y principales como el ISR e IVA.

¿Y si el ISR causado es menor que los pagos provisionales?


Supongamos entonces que el ISR anual no son $150,000.00 si no que son $100,000.00, sin lugar a dudas tenemos un ISR a favor. El cual podremos compensar contra pagos del siguiente año o solicitar en devolución.

31-Diciembre-2014
DEBE
HABER
69       Otros Gastos
69.9    Otros
69.9.1 ISR Causado del Ejercicio


$100,000.00
11      Impuestos a favor
11.2   ISR a favor

$20,000.00

12.1     Pagos Provisionales
12.1     Pagos Provisionales de ISR


$120,000.00
-Registro contable del ISR causado del Ejercicio 2014.


¿Y si acredito el subsidio para el empleo contra el ISR por pagar?


Ahí vamos supongamos que entregaste a los trabajadores $5,000.00 de subsidio para el empleo (Efectivamente pagado)

31-Enero-2014
DEBE
HABER
12.1  Pagos Provisionales
12.1  Pagos Provisionales de ISR

$10,000.00
15     Impuestos acreditables pagados.
15.5  Subsidio para el empleo pagado


$5,000.00
44     Impuestos y Derechos por Pagar
44.3  ISR por pagar

$5,000.00
-Registro contable del ISR por pagar del mes de enero.

Increíble pero cierto, otra cuenta que olvidaron los del SAT es el subsidio para el empleo.

                                                        ¿Y EL IVA "APÁ"?

De acuerdo finalizaremos con el registro contable del IVA, algo fácil y sencillo, pero si eres estudiante tal vez te interese.
1.    Con IVA por pagar del mes.
        IVA Trasladado
 $30,000.00
( - )  IVA Acreditable
 $20,000.00
(=)   IVA por pagar
 $10,000.00

31-Enero-2014
DEBE
HABER
 42    Impuestos trasladados cobrados
42.1  IVA trasladado cobrado

$30,000.00
15     Impuestos acreditable cobrados
15.1  IVA acreditable pagado


$20,000.00
44     Impuestos y Derechos por Pagar
44.1  IVA por pagar

$10,000.00
-Registro contable del IVA por pagar del mes de enero.


      2.    Con IVA a favor del mes.

        IVA Trasladado
 $100,000.00
( - )  IVA Acreditable
 $120,000.00
(=)   IVA a favor
 $ 20,000.00

31-Enero-2014
DEBE
HABER
 42    Impuestos trasladados cobrados
42.1  IVA trasladado cobrado

$100,000.00
11     Impuestos a favor
11.1  IVA a favor

$20,000.00

15     Impuestos acreditable cobrados
15.1  IVA acreditable pagado


$120,000.00
-Registro contable del IVA a favor del mes de enero.

¿Y si realizo una compensación de ISR a favor resultado de la anual 2012?

Pongamos dos ejemplos:

                          1.    Compensas un ISR a favor contra ISR de pagos provisionales.
                          2.    Compensas un ISR a favor contra IVA por pagar del mes.

1.    Se compensa $10,000.00 de ISR a favor de un total de $20,000.00.

31-Enero-2014
DEBE
HABER
 12.1  Pagos Provisionales
12.1   Pagos Provisionales de ISR

$10,000.00
11      Impuestos a favor
11.2   ISR a favor



$10,000.00
-Registro contable del ISR por pagar del mes de enero, realizando una compensación.

2.    Se compensan $20,000.00 de ISR a favor contra un IVA por pagar de $30,000.00. Compensando la totalidad del saldo a favor.

        IVA Trasladado
 $150,000.00
( - )  IVA Acreditable
 $120,000.00
( - )  ISR a favor
 $  20,000.00  
(=)   IVA por pagar
 $ 10,000.00

31-Enero-2014
DEBE
HABER
 42    Impuestos trasladados cobrados
42.1  IVA trasladado cobrado

$150,000.00
15     Impuestos acreditable cobrados
15.1  IVA acreditable pagado


$120,000.00
11     Impuestos a favor
11.2  ISR a favor



$  20,000.00
44     Impuestos y Derechos por Pagar
44.1  IVA por pagar


$  10,000.00
-Registro contable del IVA por pagar del mes de enero.

¡Eso es todo amigos!
Dejemos el IEPS y los impuestos diferidos para otra ocasión.